Derechos y obligaciones del trabajador, en la relación de trabajo

El estatuto de los trabajadores distingue entre unos “derechos básicos” que son derechos reconocidos constitucionalmente y para los cuales el contrato de trabajo no podría privar al trabajador de ninguno de ellos; y los “derechos de los trabajadores en la relación de trabajo”, que se traducen en obligaciones para el empresario.

I. Derechos del trabajador en la relación de trabajo.

1) Derecho de Ocupación Efectiva. El trabajador no solo está obligado a prestar sus servicios, sin que también tiene derecho a poderlos prestar efectivamente. Este derecho incide en la promoción laboral y social del trabajador.

El derecho a la ocupación efectiva genera para el empresario obligaciones: deber de asignar al trabajador a un puesto de trabajo adecuado a la categoría profesional contratada, mantenerle en situación de actividad razonable, proporcionarle información, útiles y medios necesarios para la prestación de servicios, y eliminar los eventuales obstáculos o impedimentos para su efectiva realización.

El derecho de ocupación efectiva puede quedar afectado por factores que justifiquen la paralización del trabajo, (si el trabajador no pudiera prestar sus servicios porque el empresario se retrase en darle trabajo por impedimentos imputables al empresario el trabajador conserva el derecho al salario).

La situación de inactividad total, por voluntad del empresario, habilita al trabajador para reclamar al empresario el cumplimiento efectivo de lo pactado en el contrato, con derecho a indemnización o a resolver el contrato de trabajo, con abono de una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

2) Promoción y Formación Profesional en el Trabajo. La Constitución reconoce el derecho a la promoción a través del trabajo y, a la formación profesional. Según el estatuto de los trabajadores el trabajador tendrá derecho a:

- A disfrutar de permisos para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Cuando el estatuto de los trabajadores establece el régimen de ascensos, se refiere a la promoción profesional. Se producirán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo, y teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad, así como las facultades organizativas del empresario.

3) A no ser discriminado para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de la lengua dentro del Estado Español, que desarrolla el derecho constitucional a la igualdad (Art. 14 CE). El estatuto de los trabajadores entenderá nulos las cláusulas de los convenios colectivos, que contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo. Se admiten "discriminaciones favorables" por razones de edad, tanto en el empleo como en las condiciones de trabajo.

No están prohibidas las “acciones positivas” que pretenden compensar la peor situación en que, por motivos históricos o de otra índole, se encuentran determinados grupos de la población activa.

4) Integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene. Es un deber de los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40.2 CE) proteger la salud (Art. 43.2 CE), pero es también una obligación del empresario e, igualmente, un derecho del trabajador que el estatuto de los trabajadores prevé.

5) Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. El derecho a la intimidad, puede verse afectado como consecuencia de la suscripción de un contrato de trabajo o incluso mucho antes, en el momento de acceso al empleo o de concurrencia a pruebas de selección.

Para alguna de estas situaciones la legislación laboral ha previsto reglas específicas que tratan de proteger adecuadamente aquellos derechos, estableciendo límites a las facultades del empresario.

El ejercicio de las facultades reconocidas al empresario de control y vigilancia de la actividad laboral puede dar lugar a intromisiones en los derechos del trabajador.

El estatuto de los trabajadores a la vez que autoriza al empresario la adopción de las medidas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, exige que se guarde la debida consideración a la dignidad del trabajador.

Solo pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores de la empresa, efectuados dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo y esté presente un representante de los trabajadores.

El empresario puede verificar las situaciones de enfermedad alegadas por el trabajador para ausentarse del trabajo.

Habrán de salvaguardarse igualmente los derechos al trato digno y respeto de la intimidad, cuya transgresión podrá motivar la negativa del trabajador.

El estatuto de los trabajadores incluye la “protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”. Por otro lado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que “deberá respetarse la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud”.

En último lugar señalar que será infracción laboral muy grave, los actos del empresario que fuesen contrarios al respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

6) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Derecho al pago puntual de su salario, constituyendo la falta de pato o los retrasos continuados, causa justa para que el trabajador inste la resolución de su contrato, con el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente.

7) A l ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. El trabajador tiene derecho a ejercitar cuantas acciones puedan corresponderle para lograr una adecuada tutela de sus derechos.


II. Deberes del trabajador en la relación de trabajo.

1) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. La buena fe "es una conducta socialmente considerada como arquetipo".

La buena fe tiene para el estatuto de los trabajadores tiene un carácter recíproco “el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe”. La buena fe se traduce en una serie de deberes accesorios para el trabajador, que se pueden enumerar:

- Poner en conocimiento del empresario aquellas circunstancias que impidan o dificulten el trabajo.
- No utilizar para uso propio el material entregado con fines de trabajo.
- Abstenerse de falsear datos relativos a su trabajo.
- Guardar el secreto profesional.

La diligencia puede entenderse desde 3 puntos de vista:

- Cuantitativo: referido a la cantidad de resultados a obtener.
- Cualitativo: pericia de un trabajador para desarrollar una tarea.
- La salvaguardia del rendimiento.

2) Observar las medidas de seguridad e higiene. El trabajador debe igualmente un cierto tipo de diligencia y adquirir determinadas obligaciones de seguridad e higiene.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 29): cada trabajador debe velar por su propia seguridad en el trabajo y, por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional. El alcance de tal deber está determinado por 4 factores:

- Las posibilidades del trabajador (de formación, experiencia, capacidad).
- La naturaleza de las medidas de prevención que se hayan previsto en la empresa.
- La formación específica recibida en materia de seguridad.
- Las instrucciones dadas por el empresario.

3) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue. La indisciplina puede ser causa justa de despido.

La obligación del trabajador surge con independencia de que la orden empresarial sea expresión de una facultad ordinaria o extraordinaria, siempre que sea dada dentro de las atribuciones legales del empresario.

El criterio general que debe regir el comportamiento del trabajadores respecto a las órdenes del empresario es el de su inmediato cumplimiento, pudiendo en un momento posterior reclamar contra la orden. La orden empresarial se presume siempre legítima y ejecutiva y por tanto el incumplimiento o desobediencia de la misma podría ser causa suficiente para el despido.

La doctrina critico esta tesis. Por ello se defiende el reconocimiento de un “derecho de resistencia”, que le permitiere desobedecer aquellas órdenes empresariales que considerase no regulares. Por ello, la jurisprudencia reconoce al trabajador el derecho a desobedecer las órdenes del empresario:

- Cuando las órdenes se refieren a aspectos de la vida privada del trabajador.
- Cuando concurran circunstancias de peligro o análogas, salvo que el peligro derive de circunstancias inherentes al puesto de trabajo.
- Cuando las órdenes sean ilegales, aunque las posturas varían existiendo algunas sentencias que se siguen manteniendo a favor del deber de obediencia.

El trabajador no está obligado a obedecer fuera de su jornada de trabajo, o que trabaje en el periodo de vacaciones.

4) No concurrir con la actividad de la empresa. El trabajador no podrá prestar sus servicios para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal, es decir, el trabajador realiza, por cuenta propia o ajena, una actividad coincidente con la de la empresa para la que trabaja y, además que era actividad perjudique al empresario y se realice utilizando medios irregulares desde el punto de vista de la competencia industrial o mercantil.

La ley prohíbe la competencia desleal: todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

El estatuto de los trabajadores también prevé la celebración de apto expreso “de no competencia” para después de extinguido el contrato de trabajo por una duración no superior a dos años para los técnicos y de los meses para los demás trabajadores.

La jurisprudencia considera que son requisitos necesarios para la existencia desleal los siguientes:

- Dedicación a actividades de igual o similar naturaleza o rama de producción.
- Actuaciones de cierta entidad. Hay que medir el alcance potencial de la lesión.
- Que el empresario no haya prestado su consentimiento expreso o tácito al desarrollo de la actividad.
- Tratarse de trabajos concurrentes efectivos.

Si el trabajador incumpliera la prohibición, podría ser despedido por el empresario, y además debería indemnizar al empresario por daños y perjuicios causados.

Existe lo que se denomina el “Pacto de Plena Dedicación”, se trata de que el trabajador dedique todo su esfuerzo a una sola empresa, a cambio de una compensación económica.

El estatuto de los trabajadores también prevé la posibilidad de celebrar un “Pacto expreso de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo”, para que sea válido deben concurrir:

- Que el empresario tenga un interés efectivo industrial o comercial.
- Ha de ser temporal.
- Que el trabajador perciba una compensación económica.

5) Contribuir a la mejora de la productividad. De acuerdo a las exigencias de la buena fe y con la debida diligencia.


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