Contenido del convenio colectivo

Contenido del Convenio:

Es el conjunto de pactos o cláusulas sobre el que las partes convienen. Se distingue una parte obligacional y otra parte normativa.

Contenido obligacional del convenio:

Obligaciones que sumen las partes negociadoras entre sí, comprometiéndose a no realizar aquello que pueda impedir la aplicación cabal del convenio durante su vigencia (deber de paz).

No se podrá plantear conflicto colectivo para modificar lo pactado en convenio colectivo (la huelga por esta causa será ilegal).

Pueden plantearse conflictos colectivos debido a diferencias en la interpretación a la hora de aplicar lo pactado.

También forman parte del contenido obligacional, es establecimiento de reglas para la solución de los conflictos que se susciten durante la vigencia del convenio o para constituir comisiones de estudio sobre determinadas cuestiones de interés en el sector al que se aplique el convenio.

Contenido normativo del convenio:

Son materias susceptibles de negociación colectiva todas aquellas que estén relacionadas con las condiciones de trabajo y empleo: formas de ingreso y contratación, jornada laboral, retribuciones, descansos y vacaciones, carrera profesional, relaciones sindicales, participación en la empresa, faltas y sanciones, organización del trabajo, acción social, mejoras complementarias de las prestaciones de la seguridad social, suspensión y extinción del contrato.

Forman parte del contenido normativo del convenio:

1. Normas y principios sobre regulación de las condiciones de trabajo y empleo.

2. Normas y principios sobre relaciones colectivas.

3. Normas y principios sobre protección social complementaria y acción social empresarial.

4. Normas y principios sobre organización del trabajo en la empresa.

El ET invita continuamente a regular ciertas materias mediante Convenio Colectivo, específicamente las condiciones de trabajo y productividad.

Existen 3 limitaciones a las materias objeto del convenio:

1) Los sujetos sólo pueden negociar sobre aquellas materias que estén dentro del ámbito de sus competencias.

2) Lo acordado no puede vulnerar lo establecido en las leyes, ni derechos necesarios o indisponibles de los trabajadores.

3) Referente a aquellos requisitos o contenido mínimo que en todo convenio ha de hacerse constar:

- Identificación de los sujetos que lo conciertan (Comités de empresa, Delegados de personal, Comité intercentros, secciones sindicales, sindicatos).

- Unidad de negociación (ámbito personal, funcional y territorial de aplicación del convenio).

- Duración del convenio.

- Cláusula de descuelgue salarial, en el ámbito supraempresarial.

- Denuncia del convenio: forma, condiciones y plazo en la que los firmantes manifiestan acabar con el convenio que la vincula.

- Designación de una comisión paritaria para tratar sobre las cuestiones que se les atribuya.
Cláusula del descuelgue salarial:

El ET prescribe que, los convenios colectivos de ámbito superior al de la empresa, deben establecer las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del convenio, a la empresa cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación de dicho régimen salarial.

Los convenios supraempresariales habrán de determinar las circunstancias que justifican la no aplicación del régimen salarial previsto en el convenio, el procedimiento aplicación, el plazo de inaplicación.

Si el convenio carece de cláusula de descuelgue, solo podrá realizarse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores si así lo demanda la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, se recurrirá a la comisión paritaria del convenio.


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