Concepto y clases de convenios colectivos

La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva. Un convenio es un acuerdo autónomo y libremente aceptado de naturaleza y efectos colectivos, realizado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios o el empresario, mediante un proceso de discusión y negociación previo, por el que establecen los derechos y obligaciones que van a regir sus relaciones laborales tanto individuales como colectivas.

El ET de los trabajadores define el Convenio Colectivo como “el resultado de la negociación entre representantes de trabajadores y empresario, en virtud de su autonomía. Su contenido incluye las condiciones de trabajo, productividad y paz laboral”.

El Convenio Colectivo se negocia como un contrato, pero su eficacia normativa lo lleva más allá, ya que su contenido afecta de forma directa a las condiciones de trabajo de todos los sujetos incluidos en la unidad de negociación.

El Convenio Colectivo es la concreción material del poder que se les otorgan a los protagonistas de las relaciones laborales, para que se doten por sí mismos de normas de convivencia laboral.

El Convenio Colectivo desempeña un importante papel en las relaciones laborales, en detrimento de las leyes estatales. Además complementan, suplen o subsidiariamente regulan derechos y obligaciones laborales establecidas en el ET.

Las clases de Convenios Colectivos son:

- Convenios de eficacia general: Aquellos que afectan y obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en la unidad de contratación, sin tener en cuenta la afiliación sindical de los trabajadores o asociación profesional de los empresarios que lo pacten o a la que pertenezcan.

Serán Convenios Colectivos de eficacia general los elaborados de acuerdo con las reglas que establece el ET.

- Convenios de eficacia limitada: Denominados "Extraestatutarios o Impropios", se aplican solo a los trabajadores afiliados y a los empresarios asociados, de los sindicatos y asociaciones empresariales firmantes, y no al resto de los trabajadores o empresarios.

No se sujetan a las pautas del ET, o iniciados conforme a este y con vocación de tener eficacia general, durante su desarrollo no consiguen mantener los requisitos para finalizarlo de acuerdo con el ET.

Clasificación de los convenios colectivos según su ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación de un convenio, es el conjunto determinado de trabajadores y empresarios a los que se aplica. Se puede hablar:

- Un ámbito funcional. Se puede hablar de convenios de empresa o de ámbito superior o "supraempresarial". También existen los convenios de ámbitos inferior a la empresa como pueden ser de centro de trabajo, de sección, grupos o categorías profesionales (convenios franja).

- Un ámbito territorial o geográfico donde se aplicará el convenio.

- Un ámbito personal, grupo o categoría de trabajadores al que se destina la regulación convencional.

Clasificación de los convenios según su función.

- Convenios Marco: "convenios para convenir", tienen por objeto establecer reglas o pautas, sobre la estructura de la negociación colectiva en el ámbito interprofesional en que se aplica.

- Acuerdo sobre materias concretas: trata de reglamentar alguna cuestión determinada sin regular con vocación de plenitud las condiciones de trabajo.

- El convenio general o básico: su objeto es fijar en un ámbito sectorial amplio, condiciones de trabajo, que actúan como mínimo para otros convenios de ámbito inferior.

- El acuerdo de adhesión: las partes legitimadas para negociar un convenio, y que no estén afectadas por otro, deciden, de común acuerdo, adherirse a la totalidad de un convenio colectivo en vigor.

- El acuerdo que pone fin a una huelga va a tener la misma consideración jurídica que un convenio colectivo.

LOS ACUERDOS DE EMPRESA:

Se trata de manifestaciones de la autonomía colectiva, en el ámbito de la empresa, cuyos sujetos legitimados para negociarlos son los representantes de los trabajadores, y cuya singularidad, respecto al convenio colectivo, es que se trata de acuerdos sobre materias concretas. Algunos de ellos son “acuerdos en defecto de convenio” “acuerdos de reorganización empresarial” y “acuerdos sobre sucesión de empresa”.

1. Acuerdos en defecto de convenio: Tienen carácter subsidiario al convenio, caracterizándose por su informalidad procedimental.

2. Acuerdo de reorganización productiva: Se trata de limitar de alguna forma la libertad de decisión empresarial, permitiendo la participación de los representantes de los trabajadores en la toma de ciertas decisiones.

3. Acuerdo sobre sucesión de empresa: En caso de sucesión los trabajadores afectados conservan sus derechos y obligaciones independientemente de la sucesión empresarial.


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