Forma y prueba de existencia del contrato de trabajo

Forma del Contrato de Trabajo:

Forma del contrato de trabajo: Principio General de Libertad de Forma:

Es el modo a través del cual, las partes expresan su voluntad de crear un negocio jurídico. Puede hacerse de palabra, por escrito o por actos concluyentes.

En nuestro Derecho se rige por el “Principio Espiritualista”: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, sin necesidad de plasmarlo de forma determinada.

Según el Código Civil los contratos serán obligatorios sea cual sea la forma en que se celebrasen, siempre que en ello concurran las condiciones esenciales para su validez.

Necesidad de forma escrita:

a) Cuando lo exija una disposición legal. Para el contrato de auxiliar asociado, los que celebren las Administraciones Públicas, las ETT, el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, y para las relaciones laborales de carácter especial.

b) Supuestos:

- Contrato en prácticas.
- Contratos para la formación.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contrato fijo discontinuo.
- Contrato a domicilio.
- Contrato de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contrato para obra o servicio determinado.
- Contrato por tiempo determinado superior a 4 semanas.

c) Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato sea escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

La omisión de la forma escrita no significa la ineficacia del contrato. De no observarse tal exigencia, se presumirá el contrato celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

La omisión de forma escrita es sancionable (infracción empresarial grave). Además de los contratos anteriores, el ET también exige que determinados pactos contractuales consten por escrito:

1. El periodo de prueba.
2. Pacto de permanencia en la empresa.

Obligación de entregar copia básica:

El ET obliga al empresario a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, salvo los de alta dirección, sobre los que sólo existe obligación de notificación. Contiene todos los datos del contrato salvo los que pueden afectar a la intimidad personal.

El plazo será de 10 días desde la formalización del contrato. Será firmada por el trabajador y remitida a la Oficina de Empleo.

Deber de información de las condiciones del contrato:

El empresario informará por escrito a cada trabajador de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral cuando sea de duración superior a 4 semanas y tales elementos y
condiciones no figuren en el contrato celebrado por escrito. La finalidad es procurar al trabajador una información suficiente sobre las concretas condiciones y obligaciones laborales.
Dicha obligación se entenderá cumplida cuando tales elementos y condiciones figuren ya en el contrato formalizado por escrito. Cuando contenga sólo parcialmente la información relativa a los citados elementos y condiciones, el empresario deberá facilitar por escrito dicha información al trabajador en el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de la relación laboral.

Cualquier modificación debe ser formalmente comunicada en el plazo de un mes. El incumplimiento de esta obligación no tiene repercusiones sobre la validez y eficacia del contrato, si bien tiene carácter de infracción leve.

Prueba del Contrato de Trabajo:

Medios de prueba:

Mediante ellos, el trabajador intentará demostrar que existe o existió el contrato de trabajo:

- Confesión: una de las partes reconoce un determinado hecho (existencia del contrato de trabajo por quien negaba su existencia).

- Documentos: Además del contrato escrito, recibos que acrediten el pago de salarios, órdenes al trabajador por escrito, comunicaciones de sanción, fichas de control de horario, documentos de afiliación o alta a la seguridad social, cintas de vídeo, cintas magnetofónicas.

- Testigos: terceros que declaran sobre los hechos en cuestión.

- Peritos: persona que aporta al proceso conocimientos científicos, artísticos o prácticos, con los que el juez puede apreciar los hechos objeto del debate.

Estudio Laboral de la presunción de laboralidad:

La presunción aparece como aquella actividad del juzgador o del legislador por la cual se afirma un hecho a partir de la afirmación de un hecho distinto, con el cual guarda alguna relación.

A partir de un hecho base, completamente probado en el proceso, se obtiene el hecho presumido o deducido, cuya existencia no ha podido ser fijada en el proceso de referencia a través de los medios ordinarios de prueba y que es relevante para su resolución judicial. Las presunciones pueden ser judiciales o legales.


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