Capacidad para contratar

Quienes celebren un contrato de trabajo han de tener capacidad de obrar: aptitud para realizar actos jurídicos y eficaces y sean capaces de obligarse. Requisitos:

Capacidad para contratar:

- Edad:

Pueden ser contratados los mayores de 18 años y los menores de dicha edad emancipados. Los menores de 18 años y mayores de 16 años que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Los mayores de 16 años y menores de 18 años, no casados ni emancipados de hecho, tienen capacidad limitada, requiriéndose la previa autorización de sus representantes. La autorización puede ser expresa o tácita, y no puede ser revocada.

Prohibiciones para trabajar por razón de edad:

1) Menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos, que deberán ser autorizados por la autoridad laboral.

2) Menores de 18 años en trabajos nocturnos, insalubres, nocivos o peligrosos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias.

Si se celebra un contrato contraviniendo estas prohibiciones, será válido (salvo que se trate de un menor de 16 años), pero habrá lugar a un cambio de condiciones o de horario. Se comete una infracción social muy grave desde el punto de vista administrativo.

- Nacionalidad:
a) Ciudadanos Comunitarios: gozan de libre circulación en España y no podrán ser objeto de discriminación alguna en razón de su nacionalidad respecto a los trabajadores españoles en relación al empleo, remuneración y otras condiciones de trabajo, con 2 límites:

- Reserva de empleos que supongan participación en los poderes públicos.

- Se puede denegar la entrada o acordar la expulsión por razones de orden o salud públicos.

Los miembros de la UE necesitan tarjeta de residencia, pero tienen libertad de movimientos.

b) Resto de Extranjeros: Pueden encontrarse en varias situaciones:

- Situación de estancia: no más de 90 días, prorrogables otros 90, si obtiene una prórroga o un permiso de residencia.

- Situación de residencia temporal: autoriza a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.

- Situación de residencia permanente: derecho a ella quienes hayan tenido residencia temporal durante 5 años.

Los mayores de 16 años necesitan una autorización para trabajar o permiso de trabajo.

Los empresarios que contraten extranjeros deben solicitar y obtener previamente autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su carencia no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero.

- Permiso de trabajo:

Es la autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuanta ajena. Características:

- Duración inferior a 5 años y podrá limitarse a un determinado territorio, sector o actividad.

- Puede renovarse si persiste o se renueva el trabajo o se cuenta con uno nuevo.

- Pasados 5 años del primer permiso, adquirirá carácter de permanente.

Además de estos permisos, existen determinadas autorizaciones temporales para casos concretos como: para realizar prácticas profesionales y de formación o para extranjeros con tarjeta de estudiante podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades laborales por cuenta ajena:

Permiso de trabajo en prácticas, para extranjeros que deseen venir a España por un tiempo limitado con el fin de perfeccionarse en usos comerciales o profesionales. Duración de 12 meses prorrogables, hasta un máximo de 6 meses más.

Los Extranjeros con tarjeta de estudiante, podrán ser autorizados a realizar actividades laborales por cuenta ajena, compatibles con los estudios y cuyos ingresos no tengan el carácter de recurso necesario para su estancia. Podrá trabajar en una empresa y lugar determinado, con un límite de 1 año. La duración del permiso no será superior a la de la tarjeta de estudiante.

Quedan exceptuados de la obligación de obtener permiso de trabajo:

• Técnicos, científicos, docentes extranjeros contratados por el Estado.
• Docentes Extranjeros invitados para realizar tareas lectivas...
• Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
• Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.

Se renovaran automáticamente los permisos de trabajo:

• Cuando por la autoridad competente otorgado una prestación contributiva por desempleo, pro el tiempo de duración de dicha prestación.
• Si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial.
• Cuando el extranjero sea beneficiario de prestación económica asistencial pública destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

El gobierno fijará anualmente un contingente de mano de obra en el que se fijará el número de residentes y los tipos de trabajo a los que tienen acceso.

Son actos de discriminación los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restringen el acceso al trabajo del extranjero que se encuentre regularmente en España.

Los actos del empresario que impliquen cualquier acción que produzca un efecto perjudicial a los trabajadores por su condición de extranjeros, o su pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Es discriminación indirecta todo perjuicio injustificado a los trabajadores por nacionalidad, etnia, religión, etc., siempre que se refieran a requisitos no esenciales de la actividad laboral.

Si un extranjero trabaja sin permiso, infracción grave sancionable. El empresario que lo contrate o para el que trabaje comete una infracción laboral muy grave.

La contratación de extranjeros sin haber obtenido la correspondiente autorización se considera infracción muy grave.

El contrato de trabajo de un extranjero sin permiso de trabajo, deber ser calificado nulo, aunque se pueden exigir la remuneración correspondiente al tiempo trabajado.

La baja del trabajador al expirar la validez del permiso de trabajo al no conseguir su renovación o al no ser otorgado, no es despido, ni deriva a favor del trabajador otros derechos que el exigir del empresario el cumplimiento de las consecuencias económicas derivadas del tiempo trabajado bajo el extinguido contrato nulo.

Capacidad de contratar del empresario:

Pueden ser empresarios las personas físicas y jurídicas. Si es menor de edad podrá contratar a través de un representante.

Las personas jurídicas pueden ser empleadoras sea cual sea su forma de constitución (sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones).

Los entes sin personalidad pueden ser también empresarios (comunidades de bienes).


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