Interpretación y aplicación de las normas laborales

Aplicación del Derecho del Trabajo:

Significa ajustar la realidad a las normas jurídicas. Es seleccionar una norma para resolver un caso concreto, además de dotarla de una significación. La búsqueda de la norma no es tarea fácil.

Los principios de aplicación de las fuentes del derecho son:

- Principio de jerarquía normativa: la norma de rango superior es de aplicación preferente sobre las de inferior rango.

- Principio de modernidad: entre dos normas de igual rango, se aplica la más moderna.

- Principio de especialidad: entre varias normas que contemplan una misma situación de hecho, iguales en rango, se aplica la que más conecto con el objeto de regulación.

De estos tres principios, el principal es el de jerarquía.

Principio de norma mínima:

Distinción entre normas de derecho imperativo o necesario y normas de derecho dispositivo. Las normas de derecho necesario serán a su vez, de derecho necesario absoluto, o de derecho necesario relativo, que establecen un límite para la autorregulación de las partes, que no pueden regular sus relaciones por debajo de ese límite mínimo, pero sí pueden superarlo. A estas normas de derecho necesario relativas, se pueden denominar como normas mínimas.

Por influjo del principio pro-operario, resulta que ese mínimo que debe respetarse, se fija a favor de los trabajadores. Ello conlleva que sean nulas o no deban ser aplicadas por los Tribunales, aquellas normas que impliquen una minoración de los derechos mínimos establecidos por otra de superior rango a favor de los trabajadores.

Es aquí donde, el convenio, al regular las condiciones de trabajo, deberá tomar en consideración los mínimos de derecho necesario, y no establecer nada por debajo de esos limites.

Principio de norma más favorable:

Cuando dos o más normas laborales contemplan un mismo supuesto de hecho se aplicará la que se considere en conjunto más favorable para el trabajador si el tema es cuantificable, se aplicará la más favorable en computo anual.

Pero este principio solo será valido cuando entren en conflicto una norma estatal interprofesional (ley o reglamento) o una norma pactada (convenio).

Principio de condición más beneficiosa:

El trabajador conserva las condiciones de trabajo adquiridas por contrato o acto unilateral del empresario, cuando resulten más beneficiosas que las contenidas en la nueva forma o convenio que derogue a otra anterior.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Nacerá del contrato o de un acto unilateral graciable del empresario y no de un mandato general e impersonal.

- Es necesario que la condición más beneficiosa se haya incorporado al contrato de trabajo.

En cuanto a la absorción y compensación, las mejoras del orden normativo no se adicionan a las condiciones más beneficiosas disfrutadas a título individual sino que, salvo estipulación en contrario, las condiciones más beneficiosas quedan neutralizadas por las mejoras.

El Estatuto de los Trabajadores (ET), en materia salarial afirma: operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y en cómputo anual sean mejores que las fijadas en el orden normativo o convencional de la referencia.

La compensación y absorción solo pueden afectar a condiciones homogéneas. Por ello solo tendrá lugar entre condiciones salariales o traducibles numéricamente.

Se pueden modificar las condiciones más beneficiosas de origen contractual mediante los sistemas previstos en el ET para modificar las condiciones de trabajo.

Principio de irrenunciabilidad de derechos:

Según el C. Civil "La exclusión voluntaria de la ley y la renuncia de derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros".

Según el ET “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de sus adquisiciones, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer validamente de los derechos reconocidos como indisponibles por Convenio Colectivo”.

Se pretende proteger al trabajador de una presión a renunciar a los derechos reconocidos para acceder a una contratación o para su mantenimiento, dada su inferior situación económica y social.

No debe confundirse con la transacción (contrato para la evitación de pleitos) siempre que haya una exteriorización de la voluntad de las partes.

Es necesario dotar de un sentido a la misma aplicable, “atribución de sentido o significado al ordenamiento como conjunto y a cada uno de las partes que forman parte de él”.

Según el C. Civil “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu de aquellas”.

En Derecho de Trabajo rige el principio “in dubio pro-operario”, entre 2 o más sentidos de la norma ha de acogerse al que sea más beneficioso para el trabajador”.


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