La autonomía colectiva como fuente de derecho del trabajo: convenios y acuerdos colectivos

La autonomía colectiva y el derecho a la negociación colectiva:

La Autonomía Colectiva es fuente propia del Derecho del Trabajo: "Poder conferido a los representantes de trabajadores y empresarios de regular las relaciones de trabajo, por medio de acuerdos vinculantes".

El Convenio Colectivo es la manifestación típica de autonomía colectiva, en tanto que es el acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo. Además de los Convenios Colectivos regulados en el ET, existen otro tipo de acuerdos o pactos colectivos.

Relaciones Ley/Convenio:

  • Suplementariedad, la ley fija unos mínimos que pueden ser superados por el convenio.

  • Supletoriedad, la Ley otorga soberanía al convenio para regular alguna materia aunque se prevé que aquella no prevea nada sobre la materia a tratar.

  • Complementariedad, la Ley y el Convenio regulan conjuntamente. La Ley establece la regla general y el Convenio completa los detalles de la misma.

  • Remisión, la Ley remite al Convenio Colectivo para regular una materia.

  • Exclusión, la Ley regula una determinada materia de forma exclusiva, impidiéndoselo a la negociación colectiva.

El Derecho del Trabajo pretende otorgar más protagonismo a los representantes de trabajadores y empresarios, limitando a la ley para determinar ciertos asuntos de las condiciones de trabajo.

Los Acuerdos o Pactos de empresas:

En el ET se remite con frecuencia a los convenios o acuerdos de empresa. Los pactos de empresa son informales en su procedimiento, son subsidiarios del Convenio Colectivo y se pacta en materias que no regule el anterior.


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