Contratos de trabajo formativo

Contrato en prácticas:

Objeto:

Facilitar una práctica laboral y profesional adecuada con los conocimientos adquiridos y acreditados por un título universitario o de formación profesional. Si se da entrada a la negociación colectiva para que pueda establecer el marco objeto de esta modalidad de contratación. Los requisitos son:

- Título superior o medio universitario, formación profesional o títulos oficiales reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

- La titulación se tiene que haber obtenido dentro de los cuatro años anteriores a su terminación salvo los realizados en el extranjero.

- Que no hayan estado contratados en la misma o en otra empresa, por esta modalidad y con la misma titulación.

Periodo de prueba:

No podrá tener una duración superior a dos meses para los titulados superiores y de 1 mes para los medios.

Forma:

Escrita, constará el titulo considerado para contrato, duración del contrato y el puesto a desempeñar. Ha de estar formalizado.

Duración:

Ni inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Puede establecer otra duración atendiendo a las características del sector y a las prácticas a realizar.

Prórroga:

Es posible si no se ha agotado el plazo de 2 años, pudiendo acordarse hasta 2 de 6 meses cada una de ellas.

Retribuciones:

Fijadas por convenio colectivo. Si no será el 60% - 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, siempre que no sea inferior al mínimo interprofesional.

Extinción:

Llegada la fecha convenida, teniendo que comunicarla el empresario a la oficina de empleo. Si continúan los servicios sin denuncia expresa, se prorrogará hasta el máximo de tiempo que el contrato permite. El empresario tendrá que expedir un certificado en el que consten la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado, y las principales tareas realizadas en el mismo.

Si una vez extinguido el contrato, el trabajador se incorpora a la empresa sin mediar tiempo alguno entre una y otra situación, tendrá derecho a que se le compute una antigüedad a contar desde que inició su primera relación y no podrá concertarse un nuevo periodo.

Contrato para la formación:

Objeto:

Adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Requisitos:

Ser mayor de 16 años y menor de 21, salvo los minusválidos, que no tengan la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio de aprendizaje.

El trabajo efectivo que preste el trabajador deberá estar relacionado con las tareas propias de nivel ocupacional, oficio puesto de trabajo objeto del contrato.

Los trabajadores no han sido contratados, en la misma u otra empresa por esa modalidad, habiendo agotado el periodo máximo de duración.

El número de contratados por esta modalidad no sea superior a la escala fijada reglamentariamente según porcentaje aplicable al número de trabajadores de plantilla en cada centro de trabajo.

Si los convenios colectivos no determinasen el número máximo de contratos, se establecerá reglamentariamente.

Los trabajadores minusválidos no computaran para el número máximo.

Forma:

Escrita, constará el oficio o nivel ocupacional, el tiempo de formación, duración del contrato y el nombre y
cualificación del tutor que se ha designar a cada aprendiz.

Duración:

No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Prórroga:

Es posible si no se ha agotado el plazo de 3 años, pudiendo acordarse hasta dos de seis meses cada una de ellas.

Retribuciones:

Fijadas en convenio colectivo. No podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.

La retribución de los contratados para la formación de menores de 18 años no podrá ser inferior al 85% del salario mínimo interprofesional fijado para su edad.

Formación:

La que se acuerde en el contrato. El tiempo que a esta se dedica no puede ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, de la jornada máxima legal, respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer, en su caso, el régimen de alternancias o concentración del mismo respecto del trabajo efectivo.

Protección social:

La cobertura por la seguridad social está limitada. Cubre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por contingencias comunes, las prestaciones económicas por incapacidad, maternidad y cobertura del fondo de garantía salarial. Están excluidas el desempleo y las cargas familiares.

Extinción:

En la fecha convenida, debiendo el empresario comunicarla a la oficina de empleo. Si se siguen prestando servicios sin denuncia o prorroga expresa, se prorrogarla hasta el máximo de tiempo que el contrato permita.

Si el trabajador, una vez extinguido el contrato, se incorporara a la empresa sin mediar tiempo entre las dos situaciones, tendrá derecho a que se le compute una antigüedad a contar desde que inicio su primera relación, y no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.


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