Contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo y contrato de relevo

Contrato a tiempo parcial

El tiempo de trabajo siempre será inferior en un 77% al habitual, y puede ser prestado de forma continua, o con carácter fijo pero de forma discontinua.

El contrato a tiempo parcial para trabajos fijos de carácter discontinuo, es aquel en el que el trabajo se realiza de forma fija y periódica dentro del volumen de actividad de la empresa, en determinados periodos de tiempo, de forma cíclica o estacional. Cuando se interrumpe la actividad no ese extingue el contrato, sino que se suspende temporalmente.

Forma:

Escrita, figurarán el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratados. La distribución de horario y su concreción mensual, semanal y diaria.

De no observarse estas exigencias el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. Ha de estar formalizado.

Jornada diaria en el trabajo:

Podrá realizarse continuada o partida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Horas complementarias:

Aquellas, cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias.

Reglas:

- Solo se exigirán horas complementarias cuando así lo hubieran pactado expresamente el trabajador y el empresario. El pacto se formalizará por escrito.

- Solo se formalizará en contratos a tiempo parcial de duración indefinida. En el caso de fijo discontinuo, solo se podrá pactar la realización de horas complementarias cuando los trabajadores realicen una jornada reducida, respecto a los trabajadores a tiempo completo.

- El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador una vez cumplido un año desde su celebración. La denuncia del pacto deberá notificarse al empresario 3 meses antes del vencimiento del año de vigencia.

- El pacto recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. No podrá exceder del 15% de las horas extraordinarias de trabajo objeto del contrato.

Lo convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que no será superior al 30% de las horas contratadas.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias más horas complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial (77% de la jornada ordinaria).

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Conversión:

De un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.

El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa.

Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa, y que, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa.

Igual preferencia tendrán los trabajadores que habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubiera prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo.

Contrato de relevo

Supone una doble operación:

1. La conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, mediante el pacto de reducción de jornada, con la posibilidad de acogerse a una jubilación parcial.

2. La simultanea celebración de un contrato de relevo.

El trabajador, puede concertar con su empresa, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 30% y un máximo del 77%, cuando reunía las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la s. Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo 5 años a la exigida (65 años).

La empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo, con otro trabajador en situación de desempleo.

La duración del contrato de relevo, será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

A lo sumo, la duración de la jornada deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el mismo trabajador sustituido o uno similar.


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