Contratos de duración determinada

Contrato de trabajo para una obra o servicio determinado:

Objeto:

Realizar una obra o servicio con unas características que pueden describirse dentro de los que se realizan como actividad normal de la empresa. Los convenios colectivos se alzan como instrumentos de seguridad jurídica para concretar qué trabajadores pueden ser objeto de esa modalidad de contratación.

El legislador quiere que mediante la negociación colectiva se eviten problemas interpretativos y de utilización que había planteado este tipo de contratación.

Es difícil distinguir entre obra y servicio. Obra es algo “mensurable, conocido e identificable”.

Forma:

Escrita. Constará la identificación del contrato de trabajo como de obra o servicio determinado, describiendo de una forma precisa los trabajos a desarrollar para permitir su completa identificación.

Formalizado, el empresario en un plazo de 10 días, deberá remitirlo a la oficina de empleo para su registro, junto con la copio básica firmada por los representantes legales de los trabajadores.

Si no se cumple con la exigencia de formalizar el contrato por escrito se presumirá por tiempo indefinido, salvo que se pruebe la naturaleza temporal del mismo.

Duración:

Limitada en el tiempo, será la que exija la realización de la obra o servicios contratados. Si el contrato fija una duración o término, estos deberán de considerarse de carácter orientativo, ya que lo decisivo es la finalización real de la obra.

Extinción:

Cuando la obra o servicio hayan finalizado. Si llegado ese momento el trabajador continua prestando servicios, se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se pruebe por parte del empresario que la prestación de servicios es claramente temporal.

Si el contrato tiene una duración superior al año, el empresario debe avisar sobre la extinción con 15 días de antelación, tendrá que indemnizar al trabajador con el salario correspondiente a los días de incumplimiento.

Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Objeto:

Cubrir las necesidades extraordinarias que pueden producirse en la actividad empresarial como consecuencia de exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de trabajos (carácter coyuntural).

La negociación colectiva puede servir como instrumento adecuado para la delimitación de esta modalidad de contratación.

Forma:

Escrita, si se prevé una duración superior a 4 semanas. Constará la modalidad de contratación elegida, su duración, descripción clara de los trabajos a realizar y las causas que han motivado la contratación. Ha de estar formalizado.

Duración:

Máxima de 6 meses. Mediante convenio colectivo se puede modificar la duración máxima de este tipo de contratos y el periodo dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad. En tal caso, el periodo máximo será de 18 meses.

Se puede prorrogar el contrato hasta un máximo de 6 meses. Si expirado el plazo no ha habido denuncia ni prorroga expresa y el trabajador sigue prestando servicios, se prorroga hasta el plazo máximo autorizado.

Extinción:

Por agotamiento del plazo convenido o de la duración máxima incluidas las prorrogas. Si llegado ese momento el trabajador continúa prestando servicios, se entenderá prorrogado el contrato por tiempo indefinido.

Si el contrato tiene una duración superior al año, el empresario debe de avisar al trabajador sobre la extinción del contrato con 15 días de antelación a la fecha prevista para su terminación.

Contrato de interinidad:

Objeto:

Cubrir de forma temporal el vacío laboral producido por alguna de estas situaciones:
- Las que prevé el ET, como interrupción de la prestación laboral con reserva del puesto de trabajo, maternidad, excedencia forzosa, servicio militar.

- Otras que por convenio colectivo o acuerdo individual permitan una interrupción de la actividad laboral siempre que se prevea la reserva del puesto de trabajo.

- Mientras se desarrollen procesos de selección o promoción definitiva de puesto de trabajo que se hallan quedado vacantes.

Forma:

Escrita, constará el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto que se va a cubrir es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. También tendrá que identificarse el puesto de trabajo.

Duración:

Tiempo en que se mantenga el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Extinción:

Por las causas previstas en el contrato.

En casos de contratación como consecuencia de procesos de selección o promoción, el contrato se extinguirá cuando se cubra definitivamente el puesto.

Si se dan estas causas de extinción y el trabajador continúa prestando sus servicios se entenderá que el contrato se ha prorrogado indefinidamente, salvo que se probará que la prestación es temporal.

El empresario no tiene obligación de avisar al trabajador de la existencia del contrato, salvo pacto en sentido contrario.


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