Contrato de trabajo a domicilio y contrato de trabajo en grupo

Contrato de trabjo a domicilio:

Contempla aquella actividad laboral que se desarrolla fuera de los centros o lugares de trabajo designados por el empresario, como puede ser el propio domicilio del trabajador u otro lugar que éste libremente elija, fuera del control y vigilancia del empresario, dependencia, subordinación y la propia dirección de la actividad.

El contrato se formaliza por escrito, con visado de la oficina de empleo, en el que se hará constar expresamente el lugar de la prestación laboral, con objeto de poder controlar entre otros extremos, si el local reúne las condiciones de seguridad e higiene. Ha de estar formalizado.

Si el contrato tuviera carácter temporal y no se cumple con la exigencia de formalizar el contrato por escrito, se presumirá que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido. El empresario pondrá a disposición de los trabajadores un documento de control de la actividad que refleje.

Contenido de la prestación, los siguientes: la clase y cantidad de trabajo, materias primas entregadas y la forma de fijación de salarios.

Los salarios no podrán ser inferiores al salario que perciba un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector de la actividad de que se trate.

Contrato de trabo en grupo:

Un solo contrato de trabajo que vincula al empresario con el grupo considerado en su conjunto; tal es el caso de la contratación de una orquesta, conlleva que el grupo tenga un representante.


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