Normas internacionales y comunitarias

Derecho Internacional del Trabajo: tratados internacionales y la Organización Internacional del Trabajo:

En el ámbito del derecho del trabajo tiene especial relevancia los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT se crea tras la primera guerra mundial, forman parte de ella los Estados, empresarios y trabajadores, que se reúnen una vez al año en la Conferencia Internacional del Trabajo y entre cuyas funciones se encuentran la aprobación de convenios y el control de la aplicación de los mismos.

Los Convenios son acuerdos adoptados por la Conferencia, ratificados por los estados que quedan obligados por los mismos. Junto con los convenios la Conferencia puede adoptar las denominadas “Recomendaciones”, que son acuerdos que aunque deben ser sometidos a los Estados, no crean ninguna obligación para los mismos, sino que contienen orientaciones a seguir por los gobiernos...

En cuanto a la eficacia de los tratados internacionales, una vez publicados, forman parte del ordenamiento interno, y ocupan una posición superior a las leyes, en cuanto sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

Derecho Comunitario:

La Unión Europeo regula, en régimen de competencia compartida con los Estados, la mejora del entorno de trabajo, las condiciones de trabajo, las condiciones de trabajo, la información y consulta a los trabajadores, la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, la igualdad de trato en el trabajo entre hombres y mujeres y la integración de personas excluidas del mercado laboral.

Los tipos de normas comunitarias son:

  • Los Reglamentos: son disposiciones de carácter general, emanadas del Consejo, obligatorias en todas sus partes, y directamente aplicables.

  • Las Directivas: se trata de disposiciones de carácter general, emanadas del Consejo, que vinculan a los Estados miembros respecto del resultado a alcanzar, si bien dejan libertad a los Estados respecto a la forma y medios para alcanzarlos, cuyo objetivo es armonizar la legislación entre los Estados miembros, sobre una determinada materia. Son también normas obligatorias, aunque no son directamente aplicables, sino que necesitan una norma de desarrollo, que corresponde a cada Estado. En determinados casos, el TC de la Unión Europea ha considerado que las directivas pueden tener aplicación directa; para ello se precisa que la misma contenga una regulación autosuficiente y susceptible de ser aplicada en los Tribunales por lo detallado de los derechos establecidos y que la Directiva haya fijado un plazo para adaptarse al ordenamiento estatal, y no lo haya siso, o lo haya sido de forma contraria a la Directiva. En materia social se configuran normalmente como "normas de mínimos" que pueden ser mejoradas por las normas nacionales.

  • Las Decisiones: son actos de carácter individual dirigidas a destinatarios concretos. Son obligatorias en todos sus elementos y tienen aplicación directa.

  • Las Recomendaciones: que no tienen carácter obligatoria tan solo la pretensión de uniformar la política común de los Estados miembros.

Eficacia interna de las normas internacionales:

Eficacia de los tratados internacionales:

Los tratados internacionales una vez publicados forman parte del ordenamiento interno. Deben ser ratificados por el órgano adecuado y ocupan una posición superior a las leyes, en cuanto sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

Eficacia interna del derecho comunitario:

Las normas comunitarias prevalecen sobre el derecho interno.


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