La constitución como fuente del derecho del trabajo: derechos fundamentales y relación laboral

La Constitución como norma jurídica:

La Constitución es la norma superior y fundamental en nuestro ordenamiento. Por una parte, configura y ordena los poderes del Estado; por otra, establece los límites del poder y los derechos y libertades fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la Comunidad.

La Constitución es una norma jurídica, los derechos reconocidos en la misma no son meras declaraciones de intenciones, sino que vinculan a los ciudadanos y a los poderes públicos.

Además establece niveles entre los derechos que la misma reconoce:

- Los derechos regulados en el Capítulo II del título I (14-38) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo
puede ser regulado por Ley.

- Los derechos reconocidos en los artículos 39 a 52 o "Principios Rectores de la Política Social y Económica".

El modelo de relaciones laborales en la Constitución Española:

El sistema de relaciones laborales que diseña nuestra Constitución, se enmarca en el modelo de "Estado Social y Democrático de Derecho". Un "Estado Social", significa el reconocimiento de que la función del Estado no consiste únicamente en garantizar a los ciudadanos el ejercicio de una serie de "libertades individuales", sino que el Estado debe intervenir activamente, a fin de garantizar a los ciudadanos un nivel mínimo y digno de vida.

Nuestra Constitución también reconoce:

Nuestra Constitución también reconoce:
1.- Una serie de "derechos sociales", por un lado respecto al empleo en general, y respecto al trabajo y las condiciones para su desempeño. Alguno de ellos son:

- Derecho al Trabajo.

- Derecho a un salario suficiente.

- Derecho a la Seguridad Social pública.

- Derecho a la protección de los minusválidos.

2.- Unos "intereses colectivos" de trabajadores y empresarios:

- Derechos fundamentales que refuerzan la posición del trabajador frente al empresario: la libertad sindical y el derecho de huelga.

- Por otro lado establece el derecho de los representantes de trabajadores y empresarios el poder de regular las condiciones de trabajo a través de la Negociación Colectiva, así como a adoptar medidas de conflicto.

- La Constitución establece además la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Y promueve eficazmente la participación real y efectiva de los trabajadores en la empresa, así como el acceso a los medios de producción.

Derechos fundamentales y relación individual de trabajo:

Se considera que los derechos fundamentales no deben limitar su esfera de actuación a las relaciones de los ciudadanos frente a los poderes públicos, sino que también actúan en las relaciones entre particulares.

Del Tribunal Constitucional destacamos las siguientes afirmaciones:

- La celebración de un contrato no implica en modo alguno la privación para el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano.

- No cabe defender la existencia de un deber de lealtad a cargo del trabajador con un significado de sujeción al interés empresarial.

- Ahora bien ello no significa, que la invocación de un derecho fundamental pueda servir para justificar la
imposición al empresario de modificaciones de la relación contractual, la ruptura del marco normativo de la misma o el incumplimiento de los deberes laborales que incumben al trabajador.

Trabajador y empresario están vinculados por un contrato de trabajo, libremente aceptado por ambos, y en virtud del cual, el trabajador queda sometido al ámbito de organización y dirección del empresario, que por otro lado, es titular de un derecho (el de libertad de empresa) que no puede ser obviado.

Partiendo de que el contrato de trabajo no puede considerarse como un título legitimador de recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que incumben al trabajador como ciudadano, no puede desconocerse tampoco que la inserción en la organización empresarial ajena modula aquellos derechos, en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva reflejo, a su vez, de derechos que han
recibido consagración en el texto de nuestra norma fundamental.

Nos referimos a algunos Derechos Fundamentales y examinamos su incidencia en la relación individual de trabajo:

Libertad de expresión:

Es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado Democrático. Al tratarse del derecho a la formulación de opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, el ciudadano dispone de un campo de acción que viene delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas y que no contravengan otros valores constitucionales o derechos fundamentales, tales como la igualdad, dignidad o el derecho a la intimidad.

En el marco de las relaciones laborales juega un papel importante, sobre todo como instrumento de carácter colectivo, como parte de los derechos propios de los representantes de los trabajadores y en cuanto instrumento que puede utilizarse en las situaciones de conflicto en al empresa. Pero también tiene una perspectiva individual ya que cada trabajador es en cuanto a ciudadano, titular del derecho.

Es necesario preservar el equilibrio entre las obligaciones derivadas del contrato de trabajo para el trabajador, y el ámbito de su libertad Constitucional, la limitación del derecho sólo se producirá en la medida estrictamente imprescindible para el logro del legítimo interés empresarial. El ejercicio de la libertad de expresión del trabajador no puede amparar la actitud del trabajador dirigida a causar daño material o moral a la empresa.

Derecho a la libertad ideológica y religiosa:

El respeto a los mismos exige que no se discrimine a los trabajadores en sus condiciones de empleo, ni se provoque la extinción del contrato por razones relacionadas con la ideología o creencia. Sin embargo, tampoco pueden exigir al empresario la modificación del calendario laboral para que el día de descanso del trabajador coincida con el que su religión preceptúa. Además, las empresas de tendencia suponen cierta limitación a la libertad ideológica del trabajador o al menos matiza su ejercicio, no se le puede exigir al trabajador que comparta ideología pero si que se abstenga de manifestaciones contrarias y hostiles a la misma.

Derecho a la libertad de cátedra:

El TC afirma que si bien la libertad del profesor no le faculta para dirigir ataques abiertos o solapados contra este ideario, no es menos cierto que el derecho a establecer un ideario educativo no es ilimitado. La existencia de un ideario, conocida por el profesor al incorporarse libremente al centro o libremente aceptada cuando el centro se dota de tal ideario después de esa incorporación, no le obliga ni a convertirse en apologista del mismo, ni a trasformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, ni a
subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor. Sin embargo, una actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente privado puede ser causa legítima de despido del profesor con tal que los hechos resulten probados. Pero la simple disconformidad de un profesor respecto al ideario del centro no puede ser causa de despido si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en alguna de las actividades educativas del centro.

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del trabajador:

El prestigio profesional está incluido en el derecho al honor. En cuanto a la propia imagen, en el ámbito del contrato de trabajo, debe tomarse en consideración el propio objeto del contrato, y la medida en que pueda entenderse que exija, conforme a las exigencias de la buena fe, la limitación del derecho fundamental para el cumplimiento y la satisfacción del interés que lleva a las partes a contratar.


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