Movilidad funcional y el Ius Variandi

I. Concepto.

Es el cambio de las funciones habitualmente prestadas por el trabajador, esto es, el cambio de la prestación del trabajo. La movilidad funcional comprende todos aquellos cambios de funciones que el empresario puede realizar sin quedar sometidos a una causa que los justifique.

II. Regulación legal.

Las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisa para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. A falta de una definición en la norma de grupos profesionales, podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. La movilidad funcional en estos casos no requiere causa justificativa alguna, a salvo de que en convenio se establezca otra cosa. Aunque se deberán respetar los principios generales de buena fe contractual y no discriminación.

Son límites de la movilidad funcional:

- La pertenencia al grupo profesional: a falta de definición de grupos profesionales, movilidad funcional solo podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

- Titulación: la movilidad funcional debe respetar las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la nueva prestación laboral.

- La movilidad funcional se efectuara, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

- Es trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. No tendrá derecho a los complementos de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad de trabajo anteriormente disfrutados salvo que por convenio o contrato se hubiera pactado otra cosa.

III. Ius Variandi.

Es la facultad del empresario de variar la prestación de trabajo en su aspecto cualitativo, más allá de los límites del contrato de trabajo, apareciendo el cambio limitado en el tiempo, en la medida en que el empleador puede utilizarlo para hacer frente a necesidades determinadas que sólo es posible esgrimir, durante un cierto período de tiempo, pasado el cual y desaparecida la causa legitimadora el contrato recupera su papel delimitador natural.

Regulación legal: Sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención:

- Causa justificada: si el cambio es a funciones inferiores, deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva.

- Temporalidad del cambio: este debe ser el tiempo imprescindible para atender a la causa que lo motivó. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional a las de categorías equivalentes por un periodo superior a 6 meses durante 1 año o a 8 durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.

IV. Modificación sustanciales de funciones.

El cambio a funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Comprende casos de:

a) Movilidad temporal a grupos o categorías inferiores por causas no imprevisibles.

b) Movilidad a grupos o categorías inferiores con carácter indefinida.

c) Movilidad temporal a funciones superiores o laterales no debida a causas técnicas u organizativas.

d) Movilidad a funciones superiores o laterales definitivas.


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