Presunción de la contratación indefinida, y contratos celebrados en fraude de ley

Todavía el Estatuto de los Trabajadores conserva la tendencia a conservar y presumir el carácter indefinido del contrato:

Trabajador fijo es aquel al que el empresario no les hubiera dado de alta en la s. Social en el plazo que se hubiera fijado como periodo de prueba, salvo que los servicios que se presten sena claramente de duración temporal.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Se considera fraude de ley las situaciones que, aunque realizadas al amparo de la norma, persiguen no obstante un resultado prohibido, no querido o contrario al ordenamiento, lo que impedirá la aplicación correcta de la norma que se ha pretendido eludir.

Si la tendencia de nuestro ordenamiento laboral es hacia el contrato indefinido, la utilización de la contratación temporal con una finalidad distinta a la querida por la norma, para obtener como resultado que el empresario sin razón suficiente pueda despedir al trabajador, es un fraude de ley.

Situaciones de contratación temporal en fraude de ley: tal y como ha perfilado la jurisprudencia, aquellas donde la causa se simula, así como la sucesión de diferentes contratos temporales anudados, sin una razón suficiente, con la finalidad de tener la libertad de despedir.


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