Relaciones laborales de carácter especial. Altos directivos y representantes de comercio

Relaciones laborales de carácter especial: Enumeración.

Son aquellas relaciones de trabajo que dadas las especiales características que en ellas concurren precisan de una regulación diferenciada que los tutele.

a) Personal de alta dirección que no se limite puramente al mero desempeño del cargo de Consejero o miembros de los órganos de administración de la empresa.

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en instituciones penitenciarias.

d) Deportistas profesionales.

e) Artistas en espectáculos públicos.

f) Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresario sin asumir riesgo y ventura de aquellas.

g) Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo.

h) Estibadores portuarios que presten servicios en sociedades estatales o de los sujetos que desempeñan las mismas funciones que estas en los puertos gestionados por las CCAA.

i) Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Personal de Alta dirección.

Altos Cargos de una empresa.

Podemos distinguir tres grandes grupos:

a) Personas que se limitan puramente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de la empresa, que revista la forma jurídica de sociedad, y siempre que se actividad en la misma sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

b) Personal de alta dirección vinculado con la empresa a través de una relación laboral de carácter especial.

c) Personal directivo incluido en el Art. 1.1 ET como relación laboral común.

Características del personal de alta dirección.

a) El interesado ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa (participa en la toma de decisiones fundamentales o estratégicas).

b) Estos poderes afectan a los objetivos generales de la empresa.

c) El ejercicio de estos poderes se efectúa con autonomía y plena responsabilidad, con la sola limitación de los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona física o jurídica que ostente la titularidad de la empresa.

El alto directivo solo tiene como suspensión al órgano societario o al titular de la empresa.

Administradores sociales.

En principio, los administradores sociales quedan fuera del Derecho del trabajo. En ocasiones, hay una confusión de figuras, pues el administrador es al mismo tiempo sujeto de una relación laboral con la sociedad. (Consejeros Delegados que a su vez son directores generales).

Peculiaridades de la regulación del personal de alta dirección.

El contrato de alta dirección se formalizará por escrito. En su ausencia, se entenderá cuando se den las notas que definen la relación especial. A la alta dirección se accede por promoción interna o contratación directa. El alto directivo no podrá celebrar contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.

Extinción: si es por desistimiento del empresario, preavisará con 3 meses de antelación, o con 6 si el contrato era indefinido o de duración superior a 5 años.

Indemnización: 7 días de salario por año de servicio, con límite de 6 mensualidades. Se puede blindar el contrato (acordar indemnizaciones mayores).

Representantes de Comercio.

Concepto.

Personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir riesgo y ventura de aquellas.

Persona denominada mediador, representante, que se obliga con uno o más empresarios a cambio de una retribución, a promover operaciones mercantiles por cuenta de aquellos sin asumir riesgos por las operaciones.

Distinción entre representante (relación especial) y agente (relación mercantil). Hay independencia cuando quien desarrolla la actividad organiza la misma y su tiempo de trabajo con arreglo a sus propios criterios, sin perjuicio de las instrucciones que pueda recibir.

No están incluidos:

a) Trabajadores asalariados que realizan las mismas funciones de promover operaciones mercantiles para la empresa, pero en locales de la misma o teniendo en ellos su puesto de trabajo, estando sujetos a horario. (esto es una relación laboral común).

b) Quienes promuevan contratos mercantiles por cuenta de empresarios, pero como titulares de una organización empresarial autónoma (la que cuenta con instalaciones y locales propios).

c) Personas incluidas en el ámbito de la normativa específica sobre producción de seguros y corresponsales no banqueros.

Peculiaridades del Régimen jurídico.

- El contrato exige norma escrita.
- Duración indefinida o temporal (no puede ser superior a 3 años).
- No hay sujeción a horario.

El salario es a comisión, que se mantiene si el negocio en el que hubiera intervenido el representante no llega a buen fin por culpa del empresario. También puede pactarse salario con parte fija, o fina exclusivamente.

Además de las habituales indemnizaciones por extinción del contrato, hay otra por incremento de clientela conseguido si:

a) La extinción no se debe a un incumplimiento del trabajador de las obligaciones que le incumben.

b) Una vez extinguido el contrato, el trabajador esta obligado a no competir con el empresario o a no prestar servicios para otro empresario competidor.


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