La colocación de los trabajadores

La colocación de trabajadores. Concepto:
Es el acto concreto de ingreso en una empresa para la prestación en el mismo de trabajo asalariado. Es el acto de conclusión del contrato de trabajo.

Conjunto de actividades de información, realizadas de forma directa, o por medio de canales de comunicación, cuya finalidad común es la aproximación y puesta en conocimiento de las ofertas y demandas de empleo existentes en el mercado de trabajo.

OIT: actividad de intermediación para procurar un empleo a un trabajador o un trabajador a un empleador.

Selección y contratación de trabajadores por el empresario:
El empresario tiene la libertad para decidir que trabajadores va a contratar, y a través de qué procedimiento los va a seleccionar. Hay unos límites:

No discriminación por sexo, edad, política, ideológica o lengua. La exclusión de un proceso de selección por estas razones será nula y dará lugar a indemnización por daños y perjuicios.
Respecto a las normas de reserva de puestos para minusválidos. En empresas de más de 50 trabajadores, se obliga a que sean minusválidos al menos un 2%.

Excepción a la obligación: aplicación de medidas alternativas a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o inferior, o a través de opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral.

Se concurre en excepcionalidad cuando no hay demandantes de empleo minusválidos o acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo.

Alternativas:
a) Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo minusválido, para el suministro de materias primas, maquinaria u otros bienes necesarios para la actividad de la empresa.

b) Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo minusválido, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.

c) Donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo para personas discapacitadas.

El importe de los contratos señalados con centros especiales de empleo ha de ser 3 veces el SMI anual, y el de las donaciones ha de ser, al menos, el 1,5 veces el SMI anual, por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Las empresas que utilizan como alternativa los citados contratos, deben comunicar al servicio público de empleo las citadas contrataciones, con expresión del contratista, objeto, nº de trabajadores a que equivale la contratación, importe y duración.

Si utiliza la medida de duración o patrocinio, hay que comunicarlo previamente al servicio de empleo, expresando la fundación o asociación, número de contratos con trabajadores minusválidos a los que sustituye e importe de la misma.

Para contratar trabajadores extranjeros, se precisa autorización y los trabajadores deben contar con el oportuno permiso de trabajo.

Con respecto al proceso de selección, la empresa no puede solicitar datos que afecten a la vida privada, ideológica o intimidad de aquellos.

Intermediación en el mercado de trabajo:

Existen oficinas o agencias especializadas cuyo fin es proporcionar de manera completa y sistemática la información requerida por oferentes y demandantes de empleo, y que realizan todas o algunas de estas funciones:

1. Elaboración de registros de empleo o listas de ofertas y demandas de empleo.

2. Puesta en contacto de oferentes y demandantes de empleo (mediación en el empleo).

3. En ciertos casos, la evaluación de aptitudes de los candidatos.

El régimen de las agencias de colocación responde a 2 modelos:

1. Modelo de reglamentación de las oficinas privadas: oficinas públicas concurren con agencias privadas estrictamente reglamentadas.

2. Modelo de monopolio público en la colocación. Reserva a las oficinas públicas todas las actividades de
intermediación en el mercado de trabajo, prohibiéndose las agencias privadas.

El servicio público de colocación:

Centralizado en el INEM, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya mediación es gratuita. El INEM ofrece estos servicios:

1 Inscripción y registro como demandantes de empleo.

2. Ofertas de puestos de trabajo adaptados a sus características.

3. Información sobre medidas de fomento del empleo.

4. Orientación profesional.

5. Calificación profesional mediante aplicación de pruebas profesionales y análisis de las necesidades de formación profesional.

6. Gestiona las prestaciones por desempleo.

El empresario no esta obligado a solicitar a las oficinas de empleo los trabajadores que necesite.

Por otra parte los trabajadores deberán inscribirse en las Oficinas de Empleo cuando hayan de solicitar ocupación, si bien podrán hacerlo en el INEM o en alguna agencia privada autorizada, salvo los perceptores de prestaciones por desempleo, que deberán continuar inscritos en el INEM.

Los empresarios deberán solicitar los trabajadores a las Oficinas Públicas de Empleo en los casos de contrataciones subvencionados cuya normativa específica lo exija.

El ET obliga al empresario a registrar en la oficina de empleo, en los 10 días hábiles siguientes a su concertación, los contratos de trabajo que deben celebrarse por escrito, o comunicar en el mismo plazo, las contrataciones no formalizadas por escrito con obligatoriedad, así como comunican la terminación de los contratos de trabajo.

Las agencias privadas de colocación:

Toda persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta uno o más de los servicios siguientes en relación con el mercado de trabajo:

a) Servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse.

b) Servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, física o jurídica (usuaria) que determine sus tareas y supervise su ejecución. (Estas son distintas a las agencias privadas de colocación).

c) Otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como brindar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y demanda específica.

En nuestro derecho, las empresas de trabajo temporal son distintas a las agencias privadas de colocación. Se prohibe que las agencias privadas de colocación tengan ánimo de lucro.

Las Ag. Pvdas. De Colocación se configuran como entidades colaboradoras del INEM en la intermediación del mercado de trabajo.

Condiciones:

1. Carecer de fines lucrativos: no pueden cobrar honorarios a los trabajadores con ciertas excepciones. Esto no quiere decir que sean gratuitas, ya que pueden recibir una remuneración del empresario o del trabajador que se limitación exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados.

2. Garantiza el principio de igualdad de acceso al empleo.

3. Autorización del INEM: será inicialmente por un año, pudiendo ser prorrogada un año más, a partir del cual se convertirá en indefinida.

4. Circunscribir su ámbito territorial o funcional de actuación a lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración.

5. No subcontratar con terceros la realización de los servicios objeto de la autorización concedida.

Las actuaciones entre cada agencia y el INEM están reguladas por un convenio. El INEM, tras autorizarla, informará a los solicitantes de empleo sobre su existencia. Primacía del INEM sobre las agencias.

Otras formas de intervención privada:

Gabinete de selección de personal: seleccionan los trabajadores de alguna de estas 3 formas:

El empleador contacta directamente con los demandantes de empleo encargando a una empresa su selección.

El empleador realiza una oferta a la oficina pública o agencia privada, que le comunican a la empresa los trabajadores inscritos, que serán seleccionados por el gabinete o la empresa de selección.

La empresa de selección comunica a la oficina o agencia autorizada las ofertas de empleo, y realiza la selección con los trabajadores que se le presenten por aquellas.

Los gabinetes de selección de personal están obligados a informar al INEM de sus tareas, y no pueden desarrollar funciones de mediación.

Agencias de reclutamiento de directivos (Head Hunters): reclutan directivos, ejecutivos y técnicos cualificados. Predomina el reclutamiento sobre la selección.

Agencias de recolocación: facilitan la búsqueda de un nuevo empleo a trabajadores (directivos o técnicos) excedentes en empresas en reestructuración. Orientan por no gestionan la colocación.


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