Alternativas a la contratación laboral

La descentralización productiva:

Forma de organización productiva de forma que el empresario encarga a terceros la gestión de determinadas fases u operaciones del propio ciclo productivo. La empresa trata de alcanzar sus objetivos productivos sin incorporar trabajadores, sino mediante la coordinación o combinación de distintas aportaciones parciales, que llevan a cabo empresas auxiliares o colaboradores externos. La descentralización productiva la lícita, manifestación del art. 38.

Los objetivos que el empresario persigue con estas técnicas son:

- Ahorro directos de gastos de personal.
- Menor necesidad de inversión en locales, maquinaría, tecnología.
- Adaptabilidad a las exigencias del mercado.
- Aprovechamiento de la especialización de los empresarios con los que contrata.
- Prescindir de aquellas partes del proceso productivo necesarias para la empresa.

Principales manifestaciones:

Contratación:

Contrato por el cual, mediante la organización de los medios necesarios y con gestión a propio riesgo, una de las partes llamada contratista asume la obligación de cumplir por la otra una obra o un servicio, contra una contraprestación de dinero.

Se presume que el arrendador dispone de una organización de empresa, y se vale, en la ejecución de la obra o servicio del trabajo subordinado de otras personas.

Subcontratación:

Tipo particular de contrata por lo que una empresa se obliga a realizar parte de una obra o servicio que habían sido encargados a otra empresa.

La externalización u Outsourcing:

Gestión externa de determinados servicios que con anterioridad gestionaba la propia empresa principal. Es una contrata especializada en servicios.

Descentralización productiva:

La empresa, en lugar de utilizar trabajadores, contrata con trabajadores autónomos, la prestación de determinados servicios, fundamentalmente a través de servicios (corresponsales, colaboradores de prensa, radio o televisión).

Problemática laboral de las contratas y subcontratas de obras y servicios:

Planteamiento general:

Las contratas y subcontratas pueden plantear graves problemas para los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista.

En ocasiones se trata de enmascarar con una contrata una cesión ilegal de personal.

Los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista se encuentran ante una difícil situación si el empresario no les abona los salarios o no cumple con sus obligaciones de seguridad social.

La ley trata que tales procesos de descentralización, no se efectúen en perjuicio del efectivo disfrute a las condiciones de trabajo reconocidas legal o convencionalmente, y de la percepción de sus retribuciones, condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y prestaciones de seguridad social.

Diferencias con la cesión ilegal de trabajadores:

El contratista ha de poseer una infraestructura organizativas propia e independiente de la empresa principal, con sede y plantilla propias, máquinas e instrumentos de trabajo. Es cesión ilegal cuando la empresa cedente es una empresa aparente, no validamente constituida, sin organización, sin patrimonio propio y cuyo objeto exclusivo es proporcionar mano de obra a otras empresas.

Exclusividad en la actividad. Existe cesión ilegal si la empresa cedente tiene como único cliente a la empresa cesionaria (criterio no seguro).

El contratista debe ser el titular de la organización, control y dirección de la actividad. Se intenta analizar si el trabajador está vinculado al empresario principal o al contratista. Si el trabajador está subordinado a este se entiende que estamos ante una contrata lícita.

Habrá contrata cuando el poder de dirección lo ostente el empresario contratista.

Art. 42 ET: supuesto de hecho:

Elementos principales:

1. Entiende por contrata que el contratista que asume la realización de la obra o servicio encargada sea titular de una organización empresarial.

2. Las obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa son aquellas que pertenecen al ciclo productivo de la misma, y que por tanto son necesarias para alcanzar el objetivo empresarial.

El contenido del artículo es el siguiente:

a) Los empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad deben comprobar la situación al corriente de las empresas contratistas en el pago de la Seguridad Social.

La información se solicitará por escrito, y dicha información debe concretarse en una certificación negativa de descubierto, que deberá ser librada por la entidad gestora en 30 días improrrogables, transcurrido el cual “quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante”.

b) Establece una responsabilidad solidaria para la empresa principal de la obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la empresa contratista en el curso de las obras o servicios contratados, pero solo respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en la obra o servicio objeto del contrato y no a otros empleados dedicados a otras tareas.

Dentro de la obligación de naturaleza salarial, hay que incluir los salarios dejados de recibir por los trabajadores en los despidos nulos o improcedentes.

Respecto a las obligaciones de seguridad social, además de las cotizaciones se incluyen las obligaciones en materias de afiliación, altas, bajas.

Establece una responsabilidad solidaria que las partes no pueden eludir ni mediante pacto.

Si las obras y servicios contratados y subcontratados no se refieren a la propia actividad, se exige una responsabilidad subsidiaria del propietario de la obra por las prestaciones de seguridad social, si el contratista o subcontratista resultará insolvente.

Obligaciones y responsabilidades en materia de salud laboral:

Las empresa que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratista de la norma de prevención de riesgos laborales.

Así deberá informar a los empresarios contratistas de los riesgos, medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas a aplicar en el centro de trabajo, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Se establece responsabilidad solidaria entre empresario principal y contratista respecto a infracciones sobre prevención de riesgos laborales cometidos por estos en el centro de trabajo del primero.


0 comentarios :