El procedimiento negociador en un convenio colectivo

El Estatuto de los Trabajadores somete, como garantía, a la negociación colectiva a un procedimiento reglado que consiste en tres fases:

a) Inicio de la negociación:

Puede ser promovida por cualquiera de los sujetos legitimados. Si se quiere negociar un convenio ya firmado, la iniciativa vendrá precedida de la denuncia del Convenio Colectivo anterior presentada por cualquiera de las partes.

La iniciativa se formaliza por escrito, constando la legitimación que se tiene en función de la unidad de negociación sobre la que se pretende negociar y las materias objeto de negociación. Se enviará una copia a la autoridad laboral para su registro.

La parte que recibe el escrito de solicitud de negociación aceptará esa iniciativa salvo por motivos legales o convencionales, o cuando se pretenda revisar un convenio aun vigente.

En todo caso, la parte receptora contestará por escrito las causas que le llevan a rechazar su iniciativa.

b) Desarrollo de la negociación colectiva:

Recibida la iniciativa de negociación, se responderá en un plazo de 1 mes y se constituirá la comisión negociadora. Se compondrá de 12 o 15 miembros por cada parte dependiendo del ámbito.

Para que los acuerdos sean válidos, la comisión ha de estar correctamente compuesta, lo que implica que estén bien representadas cada una de las partes en su justa proporción.

Las partes negociadoras establecerán la forma de moderar las reuniones, pudiendo designar un presidente ajeno a las partes con voz pero sin voto. También podrán contar con asesores con voz pero sin voto.

Se fija un calendario para celebrar las reuniones, modificable a posterior.

Se designa al secretario de actas para configurarlas tras cada reunión.

El proceso negociador tiene que estar presidido por el principio de la Buena Fe, recibir con tolerancia y voluntad de análisis las propuestas, considerándolas y razonar, en su caso, la falta de aceptación.

El acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva contiene una enumeración de determinados compromisos que deben ser enmarcados en el ejercicio del principio de buena fe, como son:

1. Iniciar los procesos de negociación una vez producida la denuncia del convenio.

2. Establecer procedimientos y cauces para evitar bloqueos y rupturas en los procesos de negociación.

3. Formular propuestas y alternativas por escrito.

En cualquier momento de la negociación las partes pueden designar un mediador que aporte soluciones para concluir el convenio.

La Ley impulsa el proceso impidiendo su suspensión salvo violencia contra bienes y cosas.

c) Conclusión del Convenio Colectivo:

Para que los acuerdos tengan validez, la norma exige que se adopten con voto favorable de la mitad más uno de cada una de las partes negociadoras. Concluido el acuerdo, se reflejará en el Acta final y en 15 días desde su firma se remitirá a la Actividad laboral un texto del convenio, el Acta de Constitución y el Acta Final.

La autoridad laboral registra el convenio y lo manda publicar en el Boletín Oficial que corresponda, en función del ámbito territorial del Convenio.

Si la autoridad laboral considerase que el convenio transgrede la Ley o lesiona los intereses de terceros, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de la Jurisdicción Social competente.

Aplicación e interpretación del convenio: solución de conflicto.

La Comisión Paritaria:

Estarán representados, en igual número de personas y poder, los trabajadores y empresarios designados por los sujetos negociadores del convenio colectivo. Su composición será proporcionalmente igual a la de la comisión negociadora.

Sus funciones son las de administrar, gestionar, interpretar el convenio y vigilar su cumplimiento.

Otras funciones son: mediación en conflictos (individuales o colectivos), discrepancias derivadas de la cláusula de inaplicación salarial y otras que el convenio le otorgue, salvo la potestad de negociar colectivamente.

Procedimientos para la solución de conflictos:

La solución de controversias corresponde a los órganos de la jurisdicción social, a graves de la vía del proceso colectivo de trabajo. Pero además conforme al ET se podrán establecer procedimientos extrajudiciales para solucionar estas controversias.


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