Duración del convenio colectivo

Los sujetos negociadores manifestaran y fijaran el tiempo durante el cual se iban a comprometer u obligar, ya que el convenio es una norma temporal.

Los negociadores pueden fijar la fecha de entrada en vigor y su finalización, pueden establecer diferentes tiempos de vigencia según materias homogéneas o contenidos concretos.

Finalmente al expirar el plazo, las partes pueden denunciar el convenio en la forma acordada en el mismo. Si no se prorroga año tras año, salvo pacto en contrario.

Denunciado en plazo, decaen las cláusulas obligacionales, siguiendo vigentes las normativas, si así lo han convenido las partes. El objeto de esto es evitar vacíos normativos en tanto se aprueba el nuevo convenio.

Pactado un nuevo convenio, entrado en vigor, se impone al anterior sustituyéndolo en todo aquello que se hubiera acordado.

Concurrencia de Convenios:

Es la posibilidad de que coincidan o se solapen en el tiempo convenios que regulen de forma diferente las mismas materias, tengan ámbitos coincidentes y afecte a los mismos sujetos.

Se prohibe la concurrencia con la intención de dar seguridad a lo pactado. La solución es fijar reglas que resuelvan los conflictos de concurrencia mediante acuerdos interprofesionales o Convenios Colectivos de carácter estatal o de CCAA.

Hay excepciones a la regla de prohibición:

- Autorizarla mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos de ámbito estatal o de CCAA.

- Permitir que convenios de ámbito superior puedan afectar a otros de ámbito superior siempre que los sujetos negociadores estén legitimados, la comisión negociadora represente a las mayorías absolutas de trabajadores y empresarios, y que el acuerdo se adopte de la misma forma.

Pero en caso de concurrencia, hay materias que quedan fuera de ella y no pueden ser negociadas en ámbitos inferiores: periodos de prueba, modalidades de contratación, grupos profesionales, régimen disciplinario, normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica.

Hay una excepción de lo anterior: los Convenios Colectivos estatales o inferiores pueden establecer el número de contratos formativos y en prácticas y su duración, y modificar la duración máxima de los contratos eventuales.

Otra excepción: la posibilidad de descuelgue salarial, concretada en el Convenio Colectivo, como el ET contempla.


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