El doble cauce de la negociación colectiva

En la empresa es un hecho evidente la contraposición de intereses entre empresario y trabajadores. El ordenamiento reconoce y favorece que existan instrumentos de representación de los intereses de los trabajadores, que se constituyan en interlocutores del empresario, actuando en nombre del colectivo de trabajadores, promocionando y defendiendo los intereses de la colectividad de trabajadores.

Existen distintas formas institucionales de representación, y tendrán mayores o menores atribuciones en función del distinto papel que les atribuya cada ordenamiento.

Cabría distinguir dos grandes modelos de representación colectiva de los trabajadores en la empresa y que no son excluyentes, por un lado la representación sindical, y por otro la representación unitaria.

En el ordenamiento jurídico español, se regula en distintas normas, abriendo dos cauces o vías distintas de representación. Por una parte la representación sindical, que son las Secciones Sindicales y Delegados Sindicales. Por otra parte es posible que existan otras formas representativas en la empresa como es la representación unitaria, como son los Comité de Empresa y Delegados del Personal.

Ambos modelos de representación, las sindicales y las unitarias van a convivir y coincidir en un mismo ámbito de actuación, que será la empresa.


0 comentarios :