El contrato de trabajo

Concepto:
Aquel que vincula al trabajador que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Características:
- Contrato de cambio: los intereses de las partes son contrapuestos.
- Contrato liberal: engendra obligaciones por ambas partes.
- Contrato oneroso: cada parte espera y obtiene una ventaja de la prestación de la otra parte.
- Contrato sinalagmático: las prestaciones a cargo de las partes son recíprocas.
- Contrato comunicativo: la equivalencia de prestaciones de determina inicialmente.
- Contrato consensual: existe desde el momento en que el empresario y trabajador se comprometen a emplear y trabajar respectivamente.
- Contrato típico: cuenta con regulación legal específica: título1 ET.

Elementos esenciales del contrato:

Solo hay contrato cuando concurren ciertos requisitos:

Consentimiento de los contratantes:

Para que exista el contrato de trabajo, es necesario un acuerdo de voluntades, si no existe el contrato será nulo, al igual que si las voluntades estuvieran viciadas. Siendo los vicios del consentimiento sobre el contrato de trabajo:

- El Error => para invalidar el consentimiento, debe ser relevante o sustancial. (error en el tipo de trabajo o en las condiciones esenciales de las prestaciones de servicios, como el lugar de la prestación o la retribución).

- Dolo => se produce cuando con palabras o procedimientos insidiosos de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellos no hubiera hecho.

- Violencia => es el consentimiento arrancado empleando una fuerza física irresistible, mientras que la intimidación supone la amenaza de un mal antijurídico, inminente y grave.

Objeto del contrato de trabajo:

Son los servicios que el trabajador presta y el salario con el que se le retribuye. El contrato ha de ser:

- Lícito: no contrario al orden, la moral y las buenas costumbres.
- Posible: no pueden ser objeto del contrato cosas imposibles.
- Determinado: hay que determinar qué servicios prestará el trabajador, y en qué condiciones.

Causa del contrato de trabajo:

Es la razón o justificación de por qué el ordenamiento jurídico tutela una determinada manifestación de la autonomía de la voluntad. Explica la función económico social del contrato de trabajo, caracterizándolo como el que regula el intercambio de servicios en régimen de dependencia y ajeneidad por salario.

Distinción de figura afines:

- Respecto del mandato: En el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. El contrato de mandato es un contrato gratuito lo que le diferencia del contrato de trabajo que es retribuido. Otra diferencia es que el contrato de mandato puede nombrar un sustituto lo que choca con el carácter personalísimo del contrato de trabajo.

La principal diferencia es que en el mandato, el mandatario hace algo en provecho de otra persona, ocupando su lugar físico y jurídico, y atribuyendo los efectos de su actuación al patrimonio del mandante, mientras que en el contrato de trabajo, el trabajador no hace lo que le compete a otro, sino sólo lo que a él compete.

- Respecto del contrato de sociedad: El contrato de sociedad es asociativo, ya que los intereses de las partes son coincidentes, mientras que en el contrato de trabajo son contradictorios (es un contrato de cambio). Falta la ajeneidad, pero hay supuestos en los que se difumina como en el caso de las Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Arrendamiento de obra : Una de las partes se compromete a ejecutar una obra por un precio cierto. La obligación del trabajador es el trabajo o actividad, no el resultado final obtenido, como sucede en el arrendamiento de obra. Quien ejecuta la obra lo hace con independencia y autonomía.

- Respecto del Arrendamiento de servicios: El arrendamiento de servicios es aquel por el que una de las partes se obliga a prestar un servicio a cambio de precio cierto.

La diferencia con el contrato de trabajo y arrendamiento de servicios, estriba en la nota de dependencia o subordinación de quien presta el servicio respecto de quien lo encarga, característica del contrato de trabajo que no existe en el arrendamiento de servicios.

- Respecto del contrato de transporte: contrato por el que una persona (porteador) se obliga a cambio de un precio cierto a trasladar de un lugar a otro un bien o persona determinada, o ambos a la vez.

Diferencias:

- Subjetivas: En el contrato de trabajo quien presta los servicios es insustituible, mientras que en el de transporte, el transportista puede ser sustituido.

- Objetivas: En el contrato de trabajo hay obligación de actividad, mientras que en el de transporte, la hay de resultado.

- Modales: El transportista actúa por su cuenta y en régimen de auto - organización, mientras que el trabajador no lo hace por su cuenta y dependencia ajena.

El ET excluye del ámbito laboral, los transportistas que cumplan las siguientes condiciones:

- Que ejerzan su actividad al amparo de autorizaciones administrativas.

- Que ostenten la propiedad o poder directo de disposición sobre el vehículo.

- Que se trate de autorizaciones de servicio público.

- Respecto del contrato de agencia: Aquel por el que el agente promueve actos de comercio por cuenta ajena, o por cuenta y nombre ajenos, sin sumir riesgo y ventura de tales operaciones.

En el contrato de agencia, el agente desarrolla y organiza su actividad con criterio propio e independiente, quedando fuera del ámbito laboral.


0 comentarios :