El cierre patronal

Concepto de cierre patronal:

Medida de presión del empresario/os como consecuencia de un conflicto laboral, que consiste en el cierre temporal de la empresa dejando suspendidos los contratos de trabajo.

Respaldo constitucional (Art. 37.2), pero no es derecho fundamental, como el derecho a la huelga. No será lícito cuando pretenda vaciar de contenido una huelga, o el que intente imponer determinadas condiciones laborales, responda a móviles políticos o solidarios.

Sólo es lícito el cierre defensivo, para preservar la integridad de personas, bienes e instalaciones y limitado al tiempo necesario para volver a la actividad.

Causas:

- Notorio peligro (real, grave, inminente) de daños en las personas o en las cosas, a probar por el empresario, no valiendo sospechas o conjeturas.

- Ocupación ilegal del centro, o peligro de que ocurra.

- Un volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.

La licitud de un cierre no depende tanto de la legalidad de la huelga como de los anteriores supuestos, aunque sea un hecho a ponderar.

Procedimientos:

Condición de licitud: ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de 12 horas que computarán a partir del cierre del centro, bastando una llamada telefónica.

La falta de comunicación convierte al cierre en ilegal.

La duración será la indispensable par poder reanudar la actividad de la empresa o hacer desaparecer las causas que lo motivaron.

El empresario está obligado a obedecer la orden administrativa de apertura, si no, el cierre será ilegal (falta laboral muy grave).

Efectos:

- Cierre patronal lícito:

Suspensión del contrato de trabajo, y consecuente obligación de prestar servicios y salario.

Puede tenerse derecho a percibir salario si no se ha intervenido en desorden durante el cierre patronal.
No puede reducir las vacaciones de los trabajadores. Alta especial en la Seguridad Social.

- Cierre patronal ilícito:

Obligación de abono de salarios devengados durante el cierre.

Se permanecerá en alta real en la S. Social.

La calificación de la legalidad del cierre corresponde a los tribunales de lo social, tras resolver una demanda que se les presente (falta de percepción de salarios). El empresario probará la licitud del cierre.


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