Sujetos negociadores y legitimación para negociar en un convenio colectivo

La Constitución Española hace referencia de forma genérica a los representantes de los trabajadores y empresarios (Art. 37.1).

La concreción llega en el Art. 7, en el que se asigna a sindicatos y asociaciones empresariales la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Además el reconocimiento fundamental del sindicalismo (Art. 28.1) lleva implícito el poder o capacidad general de todo sindicato a convenir colectivamente.

El ET da cobertura dual de representación colectiva, otorgando legitimidad para negociar convenios generales a las representaciones unitarias y a los sindicatos, dependiendo del ámbito del convenio y otros factores.

Legitimación para negociar en ámbito de empresa o inferior:

El ET legitima a las 2 representaciones colectivas, pero de forma alternativa. Si negocian las secciones sindicales y el convenio afecta a todos los trabajadores, se exige que cuenten con la mayoría de los miembros del Comité de Empresa.

Si el convenio es sólo de franja (de aplicación únicamente para los trabajadores de un determinado grupo o categoría profesional), los representantes sindicales que lo negocien necesitarán una implantación (trabajadores afiliados en esa categoría o grupo) y que sean designados por los trabajadores de esa unidad de contratación mediante voto personal, libre y secreto.

El ET también permite negociar en el ámbito empresarial al comité intercentros, si por convenio colectivo se ha atribuido esta competencia.

Por parte de la empresa será el empresario o las personas que él designe como legitimadas. Es vital que las partes se reconozcan como válidas antes de iniciar la negociación, como garantía para culminar un convenio colectivo de eficacia general.

Legitimación para negociar en el ámbito supraempresarial:

a) Si el convenio es de ámbito Estatal, están legitimados para negociar:

- Por parte de los trabajadores: los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel Estatal y de CCAA.

- Por parte de los empresarios: aquellas asociaciones empresariales que tengan trabajadores por cuenta ajena que cuenten, a nivel estatal, con un afiliación del 10% de empresarios y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores.

También están legitimadas las asociaciones empresariales que en el ámbito de una CCAA cuenten con 15% de afiliados y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores por cuenta ajena.

b) Si el convenio es de ámbito de Comunidades Autónomas (CCAA), están legitimados:

- Por parte de los trabajadores: los sindicatos más representativos a nivel Estatal o, a nivel de CCAA, y aquellos sindicatos que estén afiliados, confederados o federados a estos que, por el principio de irradiación adquieren la condición de más representativos.

- Por parte de los empresarios: Aquellas asociaciones empresariales que tengan trabajadores por cuenta ajena que cuenten, en este ámbito, con una afiliación del 10% de empresarios y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores.

c) Si el convenio tiene otro ámbito supraempresarial, están legitimados:

- Por parte de los trabajadores: los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y aquellos que estén afiliados, confederados o federados a estos que, por el principio denominado de irradiación, adquieren la condición de más representativo. Así mismo también estarán legitimados aquellos que hayan obtenido, en el ámbito en el que se trate una audiencia en las elecciones para designar las representaciones unitarias que se haya traducido en un 10% de miembros o puestos en estos órganos.

- Por parte de los empresarios: aquellas asociaciones empresariales que tengan trabajadores por cuenta ajena que cuenten, en el ámbito de que se trata, con una afiliación del 10% de empresarios y ocupen el mismo porcentaje de trabajadores.

Para que el convenio alcance eficacia general, se exige que la comisión negociadora guarde una composición proporcional a la de los sujetos legitimados y, por tanto, con derecho a formar parte de la comisión.

En convenios de empresa o ámbito inferior cada parte designará a un máximo de 12 miembros.
En el ámbito supraempresarial, se repartirán 15 puestos por cada parte como máximo para constituir la comisión negociadora, de forma que representarán al menos a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal y a empresarios que ocupan a la mayoría de los trabajadores por el convenio.


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