Los sujetos colectivos

Planteamiento General:

Según la Constitución Española:

  • Art. 7: papel que se otorga a los trabajadores en la defensa de interés que le son propios.

  • Art. 28.1: Derecho fundamental de libertad sindical.

  • Art. 37.1: Derecho de los representantes a la negociación colectiva.

  • Art. 129: Mandato a los Poderes Públicos para que promuevan la participación en la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa.

El Sindicato más representativo:

La representatividad sindical se mide en función de la audiencia obtenida por los sindicatos en las elecciones de órganos de representación unitaria (Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa de los centros de trabajo y en las elecciones a Delegados de Personal y Juntas de Personal en el ámbito de la función pública).

Existen dos niveles:
  • A nivel Estatal: Los que acrediten una especial audiencia (10% o más del total de delegados de personal, de los miembros del comité de empresa y de los órganos de representación de las AA.PP.

  • A nivel de Comunidad: Los que acrediten mínimo un 15% de Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y en los correspondientes órganos de las AA.PP, siempre que alcancen 1500 representantes mínimo y no estén federados o confederados con organizaciones de ámbito estatal.
Serán también sindicatos más representativos los sindicatos que se federen, confederen con otro sindicato que tenga tal condición, en el mismo ámbito que el segundo.

El sindicato más representativo tiene una serie de atribuciones:
  • Titularidad de los Derechos de participación en la gestión de instituciones públicas.

  • Negociar acuerdos o convenios colectivos laborales de eficacia personal general y participar en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios como interlocutores de las AA.PP.

  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de los conflictos de trabajo.

  • Promover elecciones a representantes unitarios de personal laboral y funcionarios públicos.

  • A obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos, en los términos establecidos legalmente.
Los cargos electivos de ámbito provincial, autonómico o estatal de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos se la reconocen los suficientes derechos:
  • Disfrutar de permisos no retribuidos para el ejercicio de funciones sindicales y retribuciones cuando participan en las comisiones de negociadores de convenios colectivos si la empresa en las que estén trabajando está afectada
    por el convenio.

  • Suspender el contrato de trabajo mediante una excedencia forzosa, durante el tiempo que ejerza su cargo representativo.

  • A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para realizar sus funciones relacionadas con su sindicato, previa comunicación al empresario y sin perturbar el normal desarrollo de la actividad empresarial.
Sindicatos con representatividad suficiente:

Los que sin haber alcanzado la condición de más representativos, sin embargo hayan obtenido una audiencia electoral de un 10% de Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa y de los
correspondientes Órganos de Representación de las Administraciones Públicas.

Tienen igual capacidad y competencia que los más representativos salvo excepciones y peculiaridades en participación institucional y cesión de bienes.

Acreditación de la representatividad:

Se convocan elecciones sindicales por acuerdo mayoritario de los Sindicatos más representativos.

No hay proclamación pública de resultados globales, y la representatividad de los distintos sindicatos se irá ajustando a los resultados parciales.

La oficina pública expedirá las certificaciones acreditativas de representatividad sindical, constando si se tiene la condición de más representativos.

Las Asociaciones Empresariales:

Son organizaciones que se crean para la defensa de los intereses que les son propios a los asociados a los que representan. El respaldo Constitucional está en el derecho de asociación (Art. 22, es un derecho fundamental). No existen criterios normados de representatividad. No obstante el ET distingue distintos niveles de representatividad en relación a las competencias que les otorga para ostentar representación institucional ante las AAPP u otras entidades estatales o de Comunidades Autónomas, y para ostentar cesiones temporales de inmuebles públicos, se exige que cuente con un mínimo de 10% de empresarios afiliados y trabajadores empleados. Las asociaciones de Comunidades Autónomas también podrán tener estos derechos si cuentan en ese ámbito con un 15% de afiliados y trabajadores empleados.


0 comentarios :