El empresario. Concepto y tipos de empresarios

Del Art. 1.1 del ET se desprende que es empresario laboral la persona por cuya cuenta y bajo su dependencia se prestan los servicios retribuidos.

El Art. 1.2 del ET, establece que “Serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a las empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”.

De todas estas afirmaciones extraemos las siguientes conclusiones:

  1. Es empresario laboral quien contrata a un trabajador.

  2. Será empresario laboral quien así lo haga, aunque no sea empresa desde el punto de vista de otras normas u otros sectores del ordenamiento.

  3. El elenco de quienes pueden ser empresarios laborales el ilimitado. El ET hace mención expresa a dos posibilidades debido a su singularidad: el grupo de empresas y las empresas de trabajo temporal.

    Grupo de Empresas:

    Presentan un elemento común, que radica en que, las sociedades que los integran, aún siendo independientes entre sí, actúan con arreglo a criterios de subordinación, que permiten identificar, más allá de aquella pluralidad, una cierta independencia económica.

    En definitiva se trata de saber quien debe responder, cuando el empresario ha incumplido sus obligaciones respecto al trabajador, y dicho empresario forma parte de un grupo de empresas. El principio general es el de “Independencia y no comunicación de responsabilidad entre sociedades integradas en un grupo”. Sin embargo los tribunales proceden a levantar el velo de la personalidad jurídica, extendiendo la responsabilidad empresarial a otras sociedades del grupo, cuando concurran determinadas circunstancias:
    • Prestaciones laborales indiferenciadas, cuando los trabajadores con independencia de la empresa en la que estén adscritos prestan sus servicios de modo simultáneo en las distintas empresas del grupo, "plantilla única".

    • Confusión de patrimonios sociales o existencia de una "caja única".

    • Apariencia externa de unidad.

    • Dirección unitaria.
    Todos estos elementos establecen la responsabilidad solidaria entre las distintas empresas del grupo.

    Empresas de Trabajo Temporal:

    Contratan trabajadores asalariados pero no lo hacen para utilizarlos sino para ser cedidos a otras empresas llamadas usuarias.

  4. La amplitud de los posibles empresarios laborales queda subrayada por la referencia legal a una persona, física o jurídica (tanto jurídico pública como jurídico privada).


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