Dinámica del ejercicio del derecho de huelga

El ejercicio del derecho a la huelga se desarrolla de la siguiente manera:

Convocatoria:

Se produce la adopción del acuerdo de convocarla por:

1) Los representantes unitarios de los trabajadores por decisión mayoritaria.

2) Las organizaciones sindicales con implantación en el centro de trabajo o empresa.

3) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo.

Comunicación de la huelga:

Preavíso al empresario/os afectados y a la autoridad laboral con 5 días naturales de antelación, o 10 como mínimo cuando la huelga afecte a empresas encargadas de todo tipo de servicios públicos.

La comunicación será por escrito y contendrá como mínimo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga.

No se exigirá el cumplimiento del preavíso cuando así lo impongan una notoria fuerza mayor o un estado de necesidad, que tendrán que probar quienes por tal razón no cumplan con esta obligación.

Si la huelga es sectorial o general, basta con notificarlo a los representantes de los empresarios.

El Comité de huelga:

Es el órgano de defensa y negociación para solucionar el conflicto. Además prestará servicios de seguridad y mantenimiento a la empresa durante la huelga.

Estará compuesto por un máximo de 12 personas, elegidas entre los trabajadores del “propio centro de trabajo afectados por el conflicto”.

Prohibición de esquirolaje, los piquetes:

El empresario no podrá contar con esquiroles, trabajadores que se presten a realizar el trabajo abandonado por los huelguistas. Esto se considerará lesivo del derecho de huelga y será constitutivo de
una infracción laboral muy grave.

Se prohibe, pues, la sustitución externa de trabajadores no vinculados jurídicamente a la empresa antes de la huelga.

La sustitución interna de trabajadores está permitida, pero puede considerarse abusiva si se pretende desactivar la presión producida por el paro en el trabajo.

Es ilícita la sustitución de trabajadores en huelga “por otros de superior nivel profesional” que no lo habían secundado.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de personas y cosas, posibilita al empresario la contratación de otros trabajadores.

La función de los piquetes es:

- Efectuar publicidad de la huelga, lo que comprende, no sólo la información, sino también la persuasión pacífica.

- Lleva a cabo la recogida de fondos sin coacción alguna.

El empresario podrá sancionar a los trabajadores que ejerzan coacción o cometan agresiones verbales o físicas sobre las no huelguistas.

Adopción de servicios de seguridad:

Se tiene que garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones y cualquier otra atención que fuese precisa para ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

El empresario propondrá las medidas de seguridad y servicios necesarios. La designación de los trabajadores que efectuarán los servicios de mantenimiento es facultad compartida del comité de huelga y el empresario, y no cabe imposiciones unilaterales.

La ejecución de las medidas señaladas compete a los trabajadores.

La garantía de la prestación de los servicios necesarios corresponde, finalmente, al comité de huelga, si el comité no cumple, la huelga podrá ser abusiva, y el empresario podrá sancionar a los trabajadores en huelga.

Terminación de la huelga:

Existen distintas formas de terminación:

- La huelga puede finalizar por decisión unilateral de los trabajadores, en cualquier momento.

- Por acuerdo de las partes en conflicto, tras la obligada negociación de comité de huelga y empresario (o sus representantes). El acuerdo gozará de igual eficacia que un convenio colectivo.

- Arbitraje obligatorio acordado por el Gobierno previa propuesta del Ministerio de Trabajo, "teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional", y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

No por ser obligatorio deja de ser verdadero arbitraje, siempre que se garanticen las condiciones de imparcialidad del árbitro.

El fondo podrá ser impugnado en 3 casos:

- Ilegalidad del contenido.

- Existencia de vicios esenciales.

- Que no se haya garantizado la imparcialidad del árbitro.


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